VISTO
1. Que su santidad Francisco a través de la Bula Spes non confundit de convocación al Jubileo Ordinario del año 2025, ha dispuesto un particular tiempo de Gracia para la Iglesia, durante el cual los fieles experimenten momentos fuertes para alimentar la fe y robustecer la esperanza, “compañera insustituible que permite vislumbrar la meta: el encuentro con el Señor Jesús”.
2. Que el mencionado Año Santo dará inicio el día 24 de diciembre de 2024 y culminará el día 6 de enero de 2026.
3. Que el Sumo Pontífice, con motivo del Jubileo Ordinario del año 2025; ofrece el gran don de la Indulgencia Jubilar, a fin de que esta Gracia llegue a los fieles como genuina experiencia de la esperanza en la misericordia de Dios, quien como Padre amoroso va al encuentro de todos sus hijos, los acoge y perdona.
CONSIDERANDO
Que para alcanzar la Gracia de la Indulgencia Plenaria, impartida por la Misericordia de Dios sobre la pena temporal por los propios pecados, aplicable asimismo en sufragio de las almas de los fieles difuntos, es menester determinar para quienes deseen obtenerla: las debidas disposiciones, las prescripciones especiales y los lugares establecidos para ello; a fin de que con ellas, desarrollen en estado sumo la santidad de vida y obtengan el grado más alto en la pureza de las almas durante este tiempo.
A TENOR
De lo dispuesto por los cánones 992 al 997 del Código de Derecho Canónico.
POR LAS PRESENTES LETRAS
1º. DISPONGO que en la Iglesia Particular de Corrientes se dé inicio a la apertura solemne del Año Jubilar el domingo 29 de diciembre de 2024 y su finalización sea el domingo 28 de diciembre de 2025.
2º. DETERMINO que en cada Parroquia se celebre el mencionado Jubileo, según un texto ritual y un gesto en común con una procesión de entrada en comunidad, adecuando los horarios de celebración en cada jurisdicción parroquial.
3º. ESTABLEZCO que podrán obtener la Indulgencia Plenaria con ocasión de la celebración del Año Santo del Jubileo del 2025, todos los fieles que: movidos por un espíritu de caridad, verdaderamente arrepentidos, debidamente confesados, habiendo comulgado sacramentalmente, añadiendo a este momento el Sacramento de la Reconciliación y la celebración de la Santa Eucaristía, acompañando estas celebraciones con la profesión de fe y con la oración por el Santo Padre y por las intenciones que lleva en su corazón, para el bien de la Iglesia y de todo el mundo.
A. Un día elegido libremente durante este tiempo, realicen una breve peregrinación hacia los cinco Santuarios de la Arquidiócesis de Corrientes, como lugares ordinarios de acogida y espacios privilegiados de esperanza. Los mismos son: Santuario Basílica Nuestra Señora de Itatí, Santuario de la Cruz de los Milagros, Santuario Nuestra Señora de la Merced, Santuario San Pantaleón, Santuario San Cayetano.
B. Que de manera extraordinaria cada comunidad parroquial (Movimiento-Pastoral) pueda establecer especialmente en particular algún/os día/s para otorgar esta Gracia que se concede.
C. Que en el gran misterio de la comunión de los santos, la indulgencia jubilar se podrá ganar también para los difuntos. Rezando por ellos para que el rostro misericordioso del Padre, los libere de todo residuo de culpa y pueda abrazarlos en la bienaventuranza que no tiene fin.
D. Para quienes por motivos de enfermedad, ancianidad y soledad, estén imposibilitados de llegar a la Puerta Santa, viviendo con fe y esperanza este momento de prueba en la enfermedad y el sufrimiento, como experiencia de cercanía al Señor Jesús; quien con su pasión, muerte y resurrección ha dado sentido al dolor; los modos de obtener la indulgencia jubilar serán: - Recibir la comunión, - Participar en la santa misa y en la oración comunitaria, - A través de los diversos medios de comunicación.
4º. ANIMO a la creatividad pastoral para que cada comunidad con sus acentos, contextos y particularidades pueda recrear esta oportunidad pastoral y fascinante desafío para tener un “encuentro vivo y personal con el Señor Jesús” reavivando la esperanza.
Dadas en la Sede Arzobispal de Corrientes, a los veintinueve días del mes de noviembre del año del Señor de dos mil veinticuatro.
Dadas en la Sede Arzobispal de Corrientes, a los veintinueve días del mes de noviembre del año del Señor de dos mil veinticuatro.

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